Información que debe tener un empaque: la lista que decide si su producto sale a la venta

Respuesta rápida: todo empaque debe llevar tres bloques de información: la obligatoria por ley según la categoría del producto (alimento, medicamento, cosmético o producto de aseo), la que exige el canal comercial (código de barras, símbolos de material, instrucciones) y la de marca. Para alimentos envasados en Colombia, la Resolución 5109 de 2005 exige nombre del alimento, lista de ingredientes, contenido neto, nombre y dirección del fabricante, identificación del lote, fecha de vencimiento, instrucciones de uso y registro sanitario cuando aplique.
Su empaque puede tener el mejor diseño del mercado y aun así no poder salir a la venta. Basta con que falte un dato de tres milímetros de alto.
La información que debe tener un empaque no es una lista universal. Cambia según lo que va adentro, cambia según quién lo vende y cambia según dónde se imprime cada dato. Un tiraje de 20.000 estuches con la lista incompleta no se corrige con un sticker. Se reimprime.
A continuación se explica qué información exige la ley en cada categoría de producto, qué datos no deben ir impresos en el tiraje y cómo distribuirlos dentro del troquel sin quedarse sin espacio.
En resumen
La información obligatoria depende de la categoría del producto y de la norma que la regula. Los alimentos envasados se rigen por la Resolución 5109 de 2005, los medicamentos por el Decreto 677 de 1995 y los cosméticos por la normativa andina que administra el INVIMA. Usar la lista equivocada es el error más frecuente y el más costoso.
No todo lo obligatorio se imprime en la imprenta. El lote y la fecha de vencimiento se codifican después, sobre el empaque ya producido, y la Resolución 5109 prohíbe declarar la fecha de vencimiento mediante adhesivo. El arte debe reservar una zona limpia para esa codificación desde el diseño.
El canal comercial suma exigencias que la ley no impone. Código de barras, símbolos de identificación del material y accesibilidad para personas con discapacidad visual son requisitos de negocio que compiten por el mismo espacio de cartulina que la información legal.
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Qué información lleva un empaque y quién la exige
Antes de armar el arte conviene separar el contenido en tres bloques. Cada uno tiene un origen distinto, una consecuencia distinta si falta y un margen de negociación distinto.
Bloque | Quién lo exige | Qué pasa si falta |
Información legal obligatoria | Autoridad sanitaria (INVIMA) y normas del Ministerio de Salud | Sanción, decomiso o imposibilidad de comercializar |
Información comercial y logística | Cadenas, distribuidores, operadores de exportación | El producto no entra al canal o no pasa por caja |
Información de marca | La propia empresa | Pérdida de ventas, no consecuencia legal |
Solo el primer bloque puede cerrarle el mercado. El error habitual es diseñar de arriba hacia abajo: primero la marca, después lo comercial y al final se busca dónde meter lo legal.
El orden correcto es inverso. La información obligatoria define cuánto espacio queda libre, y ese espacio suele ser menor de lo que cualquier diseñador calcula al empezar.
Información obligatoria según el tipo de producto
Cada categoría tiene su propia norma y su propia lista. Esta tabla ubica la que le corresponde a su producto antes de entrar en el detalle.
Categoría del producto | Norma que regula el rotulado | Autoridad |
Alimentos envasados y materias primas de alimentos | Resolución 5109 de 2005 | Ministerio de Salud e INVIMA |
Etiquetado nutricional y sellos frontales de advertencia | Resolución 810 de 2021 | Ministerio de Salud e INVIMA |
Medicamentos de uso humano | Decreto 677 de 1995, artículos 72 y siguientes | INVIMA |
Cosméticos | Decisión andina 516 de 2002 y sus modificaciones | INVIMA |
Higiene doméstica y absorbentes de higiene personal | Decisión andina 706 de 2008 | INVIMA |
Alimentos envasados
La Resolución 5109 de 2005 lista en su artículo 5 la información que debe aparecer en el rótulo:
Nombre del alimento, específico y no genérico. Una marca de fantasía solo se acepta si va acompañada de la denominación en la cara principal de exhibición.
Lista de ingredientes, encabezada por la palabra "ingredientes" y en orden decreciente de peso. Los ocho grupos que causan hipersensibilidad se declaran siempre con nombre específico, entre ellos cereales con gluten, huevo, leche, maní y soya.
Contenido neto en unidades del Sistema Internacional, más el peso escurrido cuando el alimento va en medio líquido.
Nombre y dirección del fabricante, envasador o reempacador, precedidos por "fabricado por" o "envasado por".
Identificación del lote, acompañada de la palabra "Lote" o de la letra "L".
Fecha de vencimiento o de duración mínima e instrucciones de conservación cuando la validez de esa fecha dependa de ellas.
Instrucciones de uso, incluida la reconstitución si el producto lo requiere.
Número del registro sanitario, para los alimentos que lo necesiten.
Dos detalles de formato deciden reimpresiones. El nombre y el contenido neto deben ir en la cara principal de exhibición y dentro del mismo campo de visión.
Y el anexo técnico de la resolución fija la altura mínima de letras y números para declarar el contenido neto según el área de esa cara, con valores que arrancan en 2 mm en envases pequeños y suben a 3 mm, 4 mm y más a medida que el envase crece. Ese es el dato de tres milímetros que puede frenar un tiraje entero.
Una precisión que todavía circula mal: la Resolución 557 de 2022 modificó el artículo 4 de la 5109 y eliminó la autorización previa del INVIMA para el rótulo en contacto directo con el alimento.
Lo que sí continúa vigente es la exigencia sobre los materiales de la caja plegadiza, que se verifica por la vía de las normas para fabricar cajas plegadizas y las tintas aptas para empaques de alimentos.
Medicamentos
El artículo 72 del Decreto 677 de 1995 define el contenido de etiquetas, rótulos y empaques: nombre del producto y denominación genérica, nombre y municipio del laboratorio fabricante, formulación por unidad posológica, número de lote, fecha de vencimiento y registro sanitario, entre otros datos.
Tres reglas cambian el diseño respecto de un empaque de alimentos:
En medicamentos de venta bajo fórmula médica no deben aparecer las indicaciones del producto, pero sí la posología, las advertencias y las contraindicaciones.
El artículo 75 prohíbe dibujos o figuras alusivas a la actividad terapéutica en productos de prescripción, salvo el logotipo del titular o gráficos que expliquen la administración.
Cuando el empaque no da espacio para toda la información mínima, se recurre a un inserto, y el estuche debe llevar al menos nombre, registro sanitario, lote y fecha de vencimiento.
El punto que más pesa en producción: en medicamentos el arte se aprueba junto con el registro sanitario. Modificar la etiqueta no es una decisión interna de mercadeo.
Es un trámite ante el INVIMA, como se detalla en la guía sobre cómo hacer el empaque de un producto según INVIMA.
Cosméticos y productos de aseo
Los cosméticos se rigen por la Decisión andina 516 de 2002 y sus modificaciones. Un cambio relevante: mediante circular de 2021 el INVIMA informó que ya no se exige imprimir el código de notificación sanitaria obligatoria en la etiqueta, en aplicación de lo incorporado por la Decisión 587 de 2020.
Conviene verificar el estado vigente en el portal de cosméticos del INVIMA antes de cerrar el arte, porque esta categoría se actualiza con frecuencia.
Los productos de higiene doméstica y los absorbentes de higiene personal siguen la Decisión andina 706 de 2008, con lista y trámite propios.
Los datos que no se imprimen en el tiraje
Aquí se pierde más dinero que en cualquier otra parte del proceso. Lote y fecha de vencimiento son obligatorios, pero no se imprimen en la prensa junto con el resto del arte.
La razón es simple. Un tiraje se produce una sola vez y abastece varios lotes de producción a lo largo de meses. Si la fecha va en la plancha, el empaque sirve para un solo lote y el resto queda inservible.
Estos datos se aplican después, sobre el empaque terminado, mediante codificación en la línea de envasado. La Resolución 5109 agrega una restricción: no permite declarar la fecha de vencimiento ni la de duración mínima mediante adhesivo o sticker.
Lo que el arte debe prever:
Una ventana de codificación libre de imágenes, textos y tramas oscuras, con contraste suficiente para que el código sea legible.
Superficie sin barniz ni laminado en esa zona, porque los acabados brillantes y plastificados rechazan la tinta de los equipos de codificación.
Tamaño real de la ventana, definido con el equipo de codificación de su planta, no estimado.
Ubicación accesible en la línea de envasado, en una cara que el equipo alcance sin reorientar el estuche.
Definir esto antes de aprobar el arte evita el escenario más caro de todos: un tiraje correcto en lo legal que no se puede codificar.
Información que la ley no exige pero el canal sí
Un empaque legalmente conforme puede quedarse por fuera de una cadena de supermercados. Estos elementos no siempre son obligación normativa, pero sí condición de venta.
Elemento | Para qué sirve | Cuándo se vuelve indispensable |
Código de barras | Identificación en punto de venta e inventario | Venta en retail, marketplaces y distribución |
Símbolos de identificación del material | Orientar la separación y el aprovechamiento del empaque | Marcas con compromisos ambientales y compradores institucionales |
Instrucciones de manipulación y armado | Reducir daño en transporte y bodega | Empaque secundario y despacho a canal |
Contenido accesible para personas con discapacidad visual | Acceso a la información del producto | Categorías cubiertas por la Ley 2265 de 2022 |
Códigos QR | Ampliar información sin ocupar más superficie | Cuando la lista legal ya consumió el espacio disponible |
Una aclaración sobre la accesibilidad. La Ley 2265 de 2022 busca garantizar el acceso a la información para personas con discapacidad visual en empaques de alimentos, cosméticos, aseo, plaguicidas de uso doméstico y medicamentos.
La norma contempla el sistema braille, pero también admite aplicaciones móviles, otros medios tecnológicos y atención personalizada. No toda categoría termina obligada a relieve braille sobre el cartón.
El código QR merece atención aparte. Cuando la lista obligatoria consume la cara trasera completa, el QR traslada la información voluntaria (recetas, origen, trazabilidad, campañas) a un entorno digital y libera cartulina para lo que sí debe ir impreso.
Dónde ubicar cada dato dentro del troquel
Un estuche plegadizo tiene entre cinco y seis paneles útiles, y no todos sirven para lo mismo. Conocer las partes de una caja plegadiza evita ubicar información crítica donde no se puede leer.
Zona del estuche | Qué va ahí | Qué evitar |
Panel frontal (cara principal de exhibición) | Nombre del producto, marca, contenido neto | Textos legales largos |
Panel trasero | Ingredientes, tabla nutricional, datos del fabricante, registro sanitario | Elementos gráficos que reduzcan legibilidad |
Paneles laterales | Instrucciones de uso, conservación, código de barras | Texto que cruce un hendido |
Solapas superior e inferior | Ventana de codificación de lote y fecha | Barniz, laminado y tintas oscuras |
Pestaña de pegue | Nada de información | Cualquier tinta o barniz en la zona de adhesivo |
Tres criterios prácticos al distribuir el contenido:
Ningún texto legal debe cruzar un hendido. El doblez rompe la continuidad de lectura y, con gramajes altos, puede agrietar la tinta sobre la línea.
La zona de pegue va limpia. Si el barniz invade el área de adhesivo, la caja se despega. Ese requerimiento se marca en el dieline antes de troquelar.
Los textos pequeños se imprimen en un solo color. Un cuerpo reducido compuesto con varias tintas pierde nitidez ante cualquier desregistro de prensa.
Estas decisiones se toman en preprensa, no en diseño gráfico. Nuestro equipo revisa el arte de cada empaque plegadizo antes de mandar a plancha.
Errores de información que obligan a reimprimir el tiraje
Los que aparecen con más frecuencia en revisión de arte:
Lista de ingredientes sin el título "ingredientes" o sin orden decreciente de peso.
Alérgenos declarados con nombre genérico en lugar de nombre específico.
Contenido neto con altura de caracteres por debajo de la mínima según el área de la cara principal.
Nombre y contenido neto en caras distintas, cuando la norma pide el mismo campo de visión.
Fecha de vencimiento impresa en el tiraje, que inutiliza el empaque para lotes posteriores.
Ventana de codificación con laminado brillante, que impide fijar el código.
Texto legal montado sobre un hendido o sobre la pestaña de pegue.
Producto importado sin rótulo complementario en español.
Ninguno se ve en pantalla. Se ven en la prueba de color, en el troquel de muestra o en la bodega del cliente.
Revise el arte de su empaque antes de mandarlo a plancha
Impresos Comerciales de LA PATRIA fabrica cajas plegadizas y empaques personalizados para alimentos, medicamentos y consumo masivo, con certificación BPF del INVIMA y más de 30 años de experiencia.
Nuestro acompañamiento cubre lo que suele fallar entre el diseño y la producción: verificación del dieline, definición de la ventana de codificación, zonas libres de barniz, legibilidad de textos pequeños y prueba de color antes del tiraje.
Si el producto requiere contacto directo con alimentos o medicamentos, aplicamos los controles de la certificación BPF para industrias de empaques.
Si ya tiene el arte listo, envíenoslo para revisión técnica. Si todavía está en diseño solicite una cotización y le indicamos qué información debe reservar espacio antes de cerrar el archivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué información es obligatoria en el empaque de un alimento en Colombia?
Según el artículo 5 de la Resolución 5109 de 2005: nombre del alimento, lista de ingredientes con declaración de alérgenos, contenido neto y peso escurrido cuando aplique, nombre y dirección del fabricante o envasador, identificación del lote, fecha de vencimiento con instrucciones de conservación, instrucciones de uso y registro sanitario cuando el producto lo requiera.
¿La fecha de vencimiento se puede poner con un sticker?
No. La Resolución 5109 exige que la fecha vaya grabada o marcada de forma visible, legible e indeleble, y no permite declararla mediante adhesivo o sticker. Por eso se aplica con equipos de codificación sobre el empaque terminado.
¿Qué pasa si el empaque es demasiado pequeño para toda la información?
La Resolución 5109 exime a las unidades con superficie inferior a 10 cm² de declarar lista de ingredientes, lote y marcado de fecha, siempre que esa información aparezca en el empaque que las contiene. En medicamentos, el Decreto 677 de 1995 permite trasladar la información a un inserto, dejando en el estuche el nombre, el registro sanitario, el lote y la fecha de vencimiento.
¿El empaque secundario debe llevar la misma información que el primario?
No siempre. El que agrupa unidades ya rotuladas no repite toda la lista, pero sí debe permitir identificar el producto, la cantidad de unidades y los datos de trazabilidad que exija el canal. Si es el que el consumidor ve en el punto de venta, la información dirigida a él debe estar disponible allí.
¿Quién responde por la información del empaque, la marca o la imprenta?
El contenido obligatorio es responsabilidad del titular del producto, que conoce la formulación, el registro sanitario y las declaraciones aplicables. La imprenta responde por la fidelidad de la reproducción, por la aptitud de materiales y tintas cuando hay contacto con alimentos o medicamentos, y por advertir los conflictos técnicos que detecte en el arte.




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